TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 23 de Julio del dos mil ocho.
198º y 149º
Vista el acta que antecede, que corre inserta al folio (57) del presente expediente levantada a la ciudadana DUQUE DE FLORES MARIA LEONARDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.492.980, quien se presento en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.373.357, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal en el hogar de la ciudadana DUQUE DE FLORES MARIA LEONARDA en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana DUQUE DE FLORES MARIA LEONARDA, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Cd/17211
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