REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintitrés de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO y FANNY COROMOTO GONZALEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.779.692 y V-14.805.424, agricultor y estudiante, domiciliados en La Capellanía, Casa s/n, color blanco, señor Rafael y Alto Miyoy, Casa Nº 54, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, respectivamente, por ante Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, Pueblo Llano, Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil siete, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano LUIS ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO, en su condición de padre de la niña OMITIR NOMBRE, aportará la suma de OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención en efectivo. Igualmente, suministrará dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO (Bs. 150,00), para la ropa y calzado de la época. Así mismo, tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán incrementados en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual; dichas cantidades serán entregadas o depositadas en una cuenta se ahorro a nombre de la madre ciudadana FANNY COROMOTO GONZALEZ SANTIAGO, a partir del treinta y uno (31) de Agosto del dos mil siete. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO y FANNY COROMOTO GONZALEZ SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/17862.