REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 23 de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA.- El acta de fecha 30 de Junio del presente año, levantada por ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -3.323.531, debidamente asistido por la abogada YAIRA ALEJANDRA RIVAS MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.716, así como la diligencia inserta al folio (61), suscrita por el ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos. Mediante las cuales el ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ manifestó: “solicito se levante la medida de retención de las Prestaciones sociales, y aun cuando el Tribunal tenga a bien levantar la medida, manifiesta que se fije la Obligación de Manutención en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, quien ya es mayor de edad, de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) mensuales, y los Bonos especiales uno en el mes de Agosto en la cantidad en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) y uno en el mes de Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo), igualmente solicito que dichas cantidades sean aumentadas anualmente en veinte por ciento (20%)sobre las cantidades fijadas, hasta cumplir los 25 años de edad, cantidades estas que serán descontadas directamente de nomina y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0092-340092-25536-8, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana OMITIR NOMBRE. En virtud de lo antes solicitado este Tribunal acuerda: levantar la medida de retención de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ acordada por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Mérida, según oficio Nº 94-535 de fecha 07-03-1994, a tal efecto líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Finanzas de la Universidad de los Andes participando lo conducente. Teniendo ésta Acta carácter de Documento Público, con motivo de lo antes expuesto y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de la parte de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Ofrecimiento suscrito por el ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 18259 de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/18259