TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.-


198º y 149º


Vista el acta levantada en fecha quince (15) de Julio del año dos mil ocho, inserta al folio 17, a los ciudadanos ROMER ALBERTO GARCIA JAUREGUI y MAYOLA DEL FATIMA HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.023.492 y V.-18.797.235, domiciliados en la calle Sulbaran, sector Centenario, Casa Nº 13, Ejido y El Ceibal, vereda Nº 1, casa Nº 6, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde el mencionado ciudadano expone su voluntad de desistir del presente procedimiento; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 18558, DEMANDANTE: GARCIA JAUREGUI ROMER ALBERTO, DEMANDADO: HERNANDEZ TORO MAYOLA DEL FATIMA, MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Procedencia: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, Fecha de Entrada: DIA: 28, MES: FEBRERO, AÑO: 2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Syc/18558.