TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho, inserta al folio 24, suscrita por la ciudadana SANDRA VIRGINIA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.198, domiciliada en Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.038.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.489, quien con el carácter de parte demandante en la presente causa, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. Visto igualmente la consignación realizada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, inserta al folio 27. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 18639 DEMANDANTE: HERNANDEZ QUINTERO SANDRA VIRGINIA. DEMANDADO: CHAVARRI PEÑA ARGENIS JOSE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 12, MES: MARZO, AÑO: 2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Syc/18639.
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