REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA TRIAS RIVAS y RUBEN DARIO MONTES GUADUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.478.743 y V.-9.479.757, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en condición de padres y representantes de la adolescente y niña OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) y nueve (09) años de edad, donde acuerdan la DETERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de los prenombrados hijos, al respecto la madre ciudadana LILIBETH JOSEFINA TRIAS RIVAS expuso: “…no tengo ninguna objeción en que él ejerza la custodia de mis hijas OMITIR NOMBRE, debido a que con el están bien, puesto que es un buen padre, motivado a que no tengo la estabilidad de hogar, económica, ni emocional en los actuales momentos para ejercer la custodia de mis hijas. Sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la ley…” asimismo, escuchada como fue la opinión de la adolescente y niña, quienes manifestaron el deseo de permanecer con su padre, y el mismo, señalado su aceptación y compromiso a la responsabilidad de la custodia de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS: LILIBETH JOSEFINA TRIAS RIVAS y RUBEN DARIO MONTES GUADUA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/19080