REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EUDES GERARDO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, músico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.620, domiciliado en Los Curos, parte media, vereda 29, casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y OSMARY NORIOSCAR MOLINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.455.958, domiciliada en Los Curos, parte baja, Avenida Principal, casa Nº 01, segunda planta, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 200, de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: El padre ciudadano EUDES GERARDO VIVAS ROSALES, buscará al niño OMITIR NOMBRE, todos los días a las 09:00 a.m., compartiendo con él hasta la 01:00 p.m., cuando lo deberá llevar al Colegio. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%), el resto de los días feriados compartidos de manera alterna. Presente el padre del prenombrado niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo.---------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EUDES GERARDO VIVAS ROSALES y OSMARY NORIOSCAR MOLINA RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19413 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19413.