REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAXIMILIANO ANGULO OSORIO y MARINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y asistente domestica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.464.918 y V-11.952.151 respectivamente, residenciados el primero en San Buenaventura, parte alta, Nº 33, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Hoyada de los Azules, casa s/n, cerca del programa Barrio Adentro, la Azulita, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 231 de fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, al respecto la madre Expone: Ofrezco por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) mensuales, a cancelar en cuotas semanales de TREINTA BOLIVARES (Bs.30,00) cada una que depositará en la cuenta de ahorro Nº01370021470002958572 de la Entidad Bancaria Sofitasa cuyo titular es el padre de sus hijos, a partir del 16-05-08. En cuanto a los Bonos Especiales (Escolar y Navideño) no los ofrezco, pero estoy dispuesta a colaborar con el padre en las medidas de mis posibilidades. Presente el padre de los adolescentes y niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la madre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAXIMILIANO ANGULO OSORIO y MARINA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


Zgr/19435