REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR OCTAVIO CAMACHO CAMACHO y JESSIKA ANDREINA MORENO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.407.830 y V-19.422.942, residenciados el primero, en el Sector San Antonio del Chama, única calle Nº 10-4, en Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización Osuna Rodríguez, sector F, vereda 19, Nº 7, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 234 de fecha treinta (30) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) meses de edad, quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña. Al respecto expone el padre: “Retiraré a mi hija en su lugar de residencia a partir del 24-05-08, cada quince (15) días, los días sábados a las 3:00 p.m. y la retornaré al mismo lugar el mismo día a las 8:00 p.m. y cuando cumpla el año la retiraré cada quince (15) días los sábados a las 2:00 p.m. y la retornaré el domingo a las 3:00 p.m. y que mi hija comparta las vacaciones escolares de agosto, navidad, semana santa y carnaval de manera alterna e igualitaria con ambos progenitores.” Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OMAR OCTAVIO CAMACHO CAMACHO y JESSIKA ANDREINA MORENO JAIMES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19447