REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA y MARIA YSABEL ARELLANO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario policial y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.921.519 y V-17.895.077, domiciliados el primero en la Urbanización San Rafael, calle 03, casa Nº 103, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en el Sector Bella Vista, calle Los Cedros, casa Nº 37, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 254 de fecha veintisiete (27) de junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto la madre expuso “EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA, compartirá con la niña, los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares, y decembrinas, compartidas en un cincuenta (50%) por ciento cada progenitor. El resto de días feriados o festivos, compartidos alternativamente”. Presente el padre de la niña ciudadano YOSMAR MARQUEZ MEZA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA y MARIA YSABEL ARELLANO OSORIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19529