TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS ALEIDA ROJAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.723, domiciliada en la primera casa del Barrio El Rosal, El Llano, Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Abog. Gladys M. Izarra Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, Inpreabogado bajo el Nº 30.525; quien en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.396.026; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE a favor de la prenombrada adolescente, y posteriormente tramitar el correspondiente permiso para viajar al exterior. Señalando la solicitante que en reiteradas oportunidades ha tratado de localizar al padre de su hija, ciudadano OMITIR NOMBRE, y ha sido imposible encontrarlo a los fines de que le otorgue dicha autorización. ----------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada y la ciudadana BLANCA ROSA BRICEÑO DE MURZI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.626.654, en su carácter de tía paterna de la prenombrada adolescente; así como la Boleta de Notificación firmada por el progenitor de la adolescente, ciudadano ELOY DARIO BRICEÑO MONTILLA, la cual corre inserta al folio 43 del expediente; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de niño, niña o adolescente que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículo 267 y 269 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/3316.
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