REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA ROSA MOLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.765.247, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada LIGIA ROSA NOGUERA ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.747, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.848.837, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios legales y contractuales, tales como prestaciones sociales, caja de ahorro, Montepío, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso y cualquier otros beneficios, derivados de la relación laboral del causante JOSE FIDOLO RAMIREZ SALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-697.661, quien laboró como Jefe de Mantenimiento del Liceo Libertador dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo su último domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el cual falleció el día 08 de Septiembre del 2004, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 996, del año 2004, expedida por la Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a el organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadano ZOILA ROSA MOLINA ESCALONA, ya identificada, en su carácter de legítima madre del prenombrado adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIR/Jaa/EXP. 3434