REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGOLINO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.756, y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios legales y contractuales, tales como prestaciones sociales, cuenta nomina del Banco Provincial y Póliza de Seguros Horizonte y cualquier otros beneficios, derivados de la relación laboral de la causante HERMELINDA BRICEÑO MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.359.818, quien laboró como aseadora adscrita al Ministerio de Educación, siendo su último domicilio en esta ciudad, de Mérida Estado Mérida, la cual falleció el día 21 de Enero del 2008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 91, del año 2008, expedida por la Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los Adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a el organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano HUGOLINO GUTIERREZ GARCIA, ya identificado, en su carácter de legítimo padre de los prenombrados adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIR/Jaa/EXP. 3446