TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERLY ESTER RUEDA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.238.566, domiciliada en La Vuelta, Calle Tránsito, Edificio La Vuelta, Planta Baja, Conserjería, Mérida, Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM B. GUTIERREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.315.258, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.696; quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Seguros Caracas, la indemnización que le pudiera corresponder al prenombrado niño como beneficiario del Seguro de Automóvil, Póliza Nº 68-56-2212562, por el fallecimiento de su legitimo padre ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.755.684, el cual falleció Ab-intestato el nueve (09) de octubre del año 2007, en la avenida Los Próceres, frente a la Estación de Servicios BP, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 23, correspondiente al Año 2007, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3455, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa Seguros Caracas a pagar la cantidad de dinero que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ERLY ESTER RUEDA TORO, ya identificada, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3455.
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