TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintitrés de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA AURORA COLL CLAVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.207.093, Residenciada en la Urbanización El Campito Residencias san Eduardo Edificio 1-A, Apartamento 1-1A H, piso 2 Apartamento 2-3, Mérida Estado Mérida, asistida por la abogada Mary Danaya Rojas Hernández, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien en su condición de Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE, a favor de la prenombrada adolescente, por cuanto la misma tiene un viaje para el mes de noviembre ya que ella pertenece a la academia “Centro de Formación Ballet Nuevo Jazz”, que funciona en la Residencia Independencia desde hace aproximadamente un año y siete meses, se ha estado preparando para participar en un Festival de Danzas en Perú, en la solicitud la solicitante manifestó que el padre de su hija, ciudadano WILSON ROPERO, antes identificado, desde que nació su hija se desapareció y no sabe donde encontrarlo. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, Niñas y Adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de niño o niña y adolescente que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 267 y 269 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/03460
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