TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de julio del dos mil ocho.
198 y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.237.334, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SOFIA CHONG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.002.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.040, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.052.024, de once (11) años de edad, con domicilio procesal en El Sector Santa Rosa, La Hechicera, Quinta Yesmelin, Nº 0-689 de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien solicita se le nombre a sus hijas: la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada y a las ciudadanas: MERLIN KATIUSKA VIVAS LOPEZ y YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.277.015 y V-14.277.014, en su orden, hábiles y domiciliadas en la ciudad de Caracas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante GERARDO VIVAS MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.755; el cual falleció ab-intestato el día cinco (05) de septiembre del año 2007, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: Atereoesclerosis, Asistolia, según lo certificó el Doctor ELIEZER ARELLANO.-------------------
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de julio del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante GERARDO VIVAS MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1024, Año 2007. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las hijas: las ciudadanas: MERLIN KATIUSKA VIVAS LOPEZ, YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ y la niña OMITIR NOMBRE, la primera expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nº 3729, Año 1979; la segunda expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, Acta Nº 3276, Año 1980; y la tercera expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, Acta Nº 454, Año 1996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante y de las hijas, anteriormente identificados. CUARTO: Copia simple de la Planilla de la Declaración Fiscal (Sucesiones) de los Bienes dejados por el causante GERARDO VIVAS MORENO. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA AGELVIS PAREDES, MARIA YSABELINA PAREDES DE AGELVIS y MORALVA COROMOTO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.130.368, V-9.471.170 y V-8.036.152, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: MERLIN KATIUSKA, YESICA DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE, desde hace muchos años. TERCERO: Que saben y les consta que las ciudadanas: MERLIN KATIUSKA, YESICA DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE, eran las únicas hijas del difunto GERARDO VIVAS MORENO. CUARTO: Que saben y les consta que las ciudadanas: MERLIN KATIUSKA, YESICA DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE, son las Únicas y Universales Herederas del causante GERARDO VIVAS MORENO. QUINTO: Todo lo expuesto es cierto ya que tienen muchos años conociéndolas y eran las únicas personas que vivian con el causante GERARDO VIVAS MORENO y al que él les daba trato de hijas.------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MERLIN KATIUSKA VIVAS LOPEZ, YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ y a la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GERARDO VIVAS MORENO, quien falleció el día cinco (05) de septiembre del año 2007, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/3467.
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