REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDES SUESCUM CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.889, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALBERTO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.378, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios legales y contractuales, tales como prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, pensión de sobreviviente, monte pio, caja de ahorros, seguro social, inpre caprof y cualquier otros beneficios que le puedan corresponder, derivados de la relación laboral del causante SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.683.156, quien tenia el carácter de Profesor Jubilado de la Universidad de Los Andes, siendo su último domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el cual falleció el día 24 de Abril del 2008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 39, del año 2008, expedida por la Registradora Civil de La Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a el organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA LOURDES SUESCUM CALDERON, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la prenombrada niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 3473
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