TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintitrés de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ZORAYA LOURDES VIELMA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.601, viuda, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.357; quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.726 y la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.263, el cual falleció abintestato el día cinco (05) de Marzo del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue: Insuficiencia Respiratoria, Cáncer Gástrico Avanzado, según consta de la copia certificada del acta defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE. Mediante auto de fecha primero (01) de Julio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 29, año 2008, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ y ZORAYA LOURDES VIELMA MORENO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta signada bajo el N° 24, las Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 175 Y 473, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello y de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, las copias simples de las cédulas de identidad del causante, la ciudadana y del adolescente antes mencionados y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho, donde declararon como testigos las ciudadanas: CARMEN ELENA VALERO DE VIELMA y NURELVIS ISOLINA CABELLO VIELMA, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.534.632 y V-17.662.492, en su orden, domiciliadas en Ejido, San Onofre, Calle Los Muchachos, Casa San Benito s/n, del Estado Mérida y Pedregosa Sur, residencias Say Say, Torre B, Piso 3, Apartamento 31, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZORAYA LOURDES VIELMA DE UZCATEGUI. SEGUNDO: Que de igual forma conocieron al de cujus JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, desde hace varios años. TERCERO: Que les consta que los ciudadanos ZORAYA LOURDES VIELMA DE UZCATEGUI y JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, se casaron en el año 2001. CUARTO: Que les consta que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que les consta que la ciudadana ZORAYA LOURDES VIELMA DE UZCATEGUI y sus dos hijos OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ. SEXTO: Que les consta que JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, murió en el Centro Clínico Dr. Marcial Río, el 05 de marzo del año 2008. SEPTIMO: Que les consta que JOSE GRERORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, no tuvo otros hijos naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sólo los que tuvo con su esposa en su matrimonio a OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana ZORAYA LOURDES VIELMA DE UZCATEGUI, al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, quien falleció abintestato el día cinco (05) de Marzo del año dos mil ocho (2008), en La Avenida Urdaneta, Centro Clínico Dr. Marcial Ríos C.A., de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/03476.
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