TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho.
198º y 1499º
Vista solicitud presentada por los ciudadanos: ANA YUMAIRA OBALLOS VERA y HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.447.682 y V-11.466.453, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítimos padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la ciudadana ANA YUMAIRA OBALLOS VERA, en su carácter de legitima madre del prenombrado niño, se reserve el Derecho de Usufructo de por vida sobre un inmueble propiedad del niño OMITIR NOMBRE, consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-1 de la Torre B de la Residencias Camino Real, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Sector Zumba, con una área aproximada de ochenta metros con ochenta centímetros cuadrados (80,80 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En parte con apartamento 1-2 y en parte con patio de ventilación; SUR-ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con foso de ascensor y en parte con ducto de la basura; SUR-OESTE: Con fachada posterior del edificio “B” y NOR-OESTE: Con fachada lateral derecha del edificio “B”, consta de los siguientes ambientes y comodidades: una sala comedor-cocina, una área de oficios, dos habitaciones y una área de estudio, dos baños. Le corresponde un porcentaje de 2,040816% sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y dos puestos de estacionamiento signados con los Nros. 68 y 69. Dicho inmueble le pertenece al niño OMITIR NOMBRE, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis, quedando inserto bajo el Nº 3, Folio 22 al folio 30, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del referido año. Indican los solicitantes que se requiere del Usufructo sobre dicho inmueble en aras de salvaguardar los derechos del inmueble hasta que el niño OMITIR NOMBRE sea mayor de edad, aunado a ello, el referido inmueble sirve de asiento familiar del prenombrado niño y su progenitora.--------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como las testimoniales dadas por los ciudadanos: YENSY ADRIANA CAMACHO SALAZAR y JAVIER ORLANDO CAMACHO SALAZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.469.801 y V-13.098.913, respectivamente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que la ciudadana ANA YUMAIRA OBALLOS VERA, anteriormente identificada, en su carácter de legitima madre del niño OMITIR NOMBRE se reserve el Derecho de Usufructo de por Vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 583 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3406.-
|