REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


Vista la solicitud presentada por la Abogada IVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: GRACIELA MERCEDES RUIZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.314.532, Residenciada en la Avenida Cardenal Quintero, San José de las Flores, parte baja, casa Nº 4, en Mérida, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad.----------------------El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en un error material en la Partidas de Nacimiento, al momento de transcribir el número de la Cedula de Identidad de la madre, ya que se le identificó con el número de la Cédula de Identidad del padre, es decir, colocaron Nº V-8.040.947 siendo el correcto “V-6.314.532”, Error material que aparece únicamente en el Libro Original llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, ya que en el Libro Duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparece correctamente. Tal y como consta en la Partida de Nacimiento Nº. 46, Año 1998. Tal y como se evidencia en los documentos anexos. ------------------------------------------------- Mediante auto de fecha doce (12) de Marzo del año dos mil ocho, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículo 177, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 46, Año 1998, donde se evidencia el error cometido en cuanto al número de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana GRACIELA MERCEDES RUIZ DE QUINTERO. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre de la niña. En fecha siete de Mayo del año 2008, consignó la ciudadana GRACIELA MERCEDES RUIZ DE QUINTERO, asistida por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio quince (15) del presente expediente y al folio diecisiete (17) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, únicamente en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe aparecer el número de la Cédula de Identidad de la progenitora así: “V-6.314.532”, Partida Nº 46, Año 1998. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


ZGR/18628