REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiocho de Julio del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
VISTA.- El acta de esta misma fecha levantada a los ciudadanos ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-14.267.034, domiciliada en Avenida Las Américas Sector Santa Bárbara, casa Nº 1-14, calle Principal, y JOEL TAÑO TOSCANO, titular de la Cédula E-81.481.228, domiciliado en Residencias San Eduardo Torre 2 Nº 5-2-5, El Campito, Mérida, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE, de 18 meses de edad, Establecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en la siguiente manera PRIMERO: El padre cada 15 días buscará a la niña en la guardería a las 6:00 p.m., del día viernes y debe retornarla el día domingo a las 6:00 p.m., en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Un día a la semana el padre, previo aviso a la madre buscara a la niña el día anterior en la guardería y ese mismo día la llevará al domicilio de la madre a las 08:00 p.m. TERCERO: En diciembre el padre podrá tener a la niña durante 4 días iniciando el día 23 hasta el día 25 y ese año la bebe pasará el año nuevo con la madre pudiendo alternar sucesivamente, las vacaciones escolares cuando la niña este escolarizada igualmente se la compartirán por periodos iguales. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANDREINA PUENTES ANGULO y JOEL TAÑO TOSCANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 19157
Fm/