REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 28 de Julio del año dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELIS JAIRO RUIZ y BARRIOS ARAUJO DARCY JACKELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.307.164 Y V-17.521.565, domiciliados el primero en Caño Seco 2, Av. 4, Nº 13, El Vigía, Estado Mérida y la Segunda en, Los Curos , parte alta, sector 3, vereda 7, Nº 11, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena de Protección del Estado Mérida, de fecha 22 de Abril del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad de la siguiente manera: El padre de la niña expuso: “Retiraré a mi hija de su hogar materno, los sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.), cada quince días y la retornaré el domingo a las tres de la tarde( 3:00 p.m.) al mismo lugar, en cuanto a las vacaciones escolares, fechas navideñas, semana santa y carnaval, lo compartiremos ambos padres de manera alterna e igualitaria. El día de la madre lo pasará con ella y el día del padre conmigo. Presente la madre de la niña, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija”.Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CELIS JAIRO RUIZ y BARRIOS ARAUJO DARCY JACKELINE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.





LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
J R/19288