REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 28 de Julio del año dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUINTERO ALVIAREZ JOSE ANTONIO y PEÑA PAREDES KARINA DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.444.331 Y V-17.896.107, domiciliados el primero en San Buenaventura, calle Fátima, vereda 2, Nº 7,en Ejido, Estado Mérida y la segunda en, El Palmo, calle 1, Sector Los Olivos, casa Nº 15-A, en Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena de Protección del Estado Mérida, de fecha 27 de Mayo del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad de la siguiente manera: El padre del niño expuso: “Retiraré a mi hijo de la guardería donde estudia, los días miércoles a las 5:00 p.m. y lo retornaré al mismo lugar el día jueves a las 7:30 a.m. y cada quince (15) días lo retiraré del hogar materno, los días viernes a las 6:00 p.m. y lo retornaré al mismo lugar el día domingo a las 7:00 p.m., iniciando dicho Régimen el día viernes 30-05-08. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval la disfrutaremos de manera alterna e igualitaria cada padre con nuestro hijo. El día del padre o la madre lo disfrutará con el progenitor respectivo. Presente la madre del niño, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar”.Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: QUINTERO ALVIAREZ JOSE ANTONIO y PEÑA PAREDES KARINA DEL VALLE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
J R/19444