TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS GUTIERREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.498.369, domiciliada en la calle 1, Nº 1-45 del Barrio Santa Anita, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.000.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.092, en la cual solicita en su carácter de Tutor Interino de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, según Discernimiento otorgado en fecha 29 de Enero de 2007, por este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por los causantes OSWALDO JESUS PEÑA GUTIERREZ y FLOR MARIA PLAZA LEÓN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.476.435 y V-10.107.194 y legítimos padres de la adolescente OMITIR NOMBRE. Tales beneficios son: PRIMERO: La Indemnización que le pudiera corresponder a la adolescente antes prenombrada como beneficiaria de la Póliza de Vehiculo, signado con el Nº 51957, contratada con el Seguro Integra, C.A. SEGUNDO: El Retiro del dinero que se encuentra depositada en el Banco BANPRO, Agencia Los Próceres del Estado Mérida, cuentas Corrientes y Ahorros Nros. 0161-0048-01-2348000543, 0161-0048-07-3248000688, 0161-00048-03-2348000542, 0161-0048-09-1248000194, dejadas por los causantes antes mencionados. Los causantes OSWALDO JESUS PEÑA GUTIERREZ y FLOR MARIA PLAZA LEÓN, fallecieron ab-instestatos el día veintiocho (28) de Febrero del año dos mil seis (2006), en el sector Los Higuerones, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LACERACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HECHO VIAL, según certificación médica del Doctor ALEJANDRO PEREIRA, conforme se evidencian de las Actas de Defunción Nros. 06 y 07, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Los derechos y acciones sobre el dinero depositados en las Cuentas Corrientes y Ahorros Nros. 0161-0048-01-2348000543, 0161-0048-07-3248000688 y 0161-00048-03-2348000542, 0161-0048-09-1248000194, le pertenecen en propiedad a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por sus legítimos padres causantes OSWALDO JESUS PEÑA GUTIERREZ y FLOR MARIA PLAZA LEÓN, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dichos causantes, de fecha 22 de Septiembre de 2006 y que aparece descrito en la Planilla Formas 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS.-Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana: Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03419, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Aseguradora y al Banco BANPRO, Agencia Los Próceres, Municipio Libertador, Estado Mérida a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana: GLADYS GUTIERREZ DE PEÑA, identificada en autos, en su carácter de Tutor Interino de la ciudadana adolescente GENESIS ANDREINA PEÑA PLAZA, a objeto de que lo consigne por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Syc/Exp. Nº 03419
|