TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA TULIA QUIROGA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.787, domiciliada en Avenida Fernández Peña, casa Nº 67, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ESTHER SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.484.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.185, de este domicilio y hábil; quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Seguros Los Andes, la indemnización que le pudiera corresponder al prenombrado niño como beneficiario del Seguro de Automóvil, Póliza Nº 1006100227, por el fallecimiento de su legitimo padre ciudadano JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.622.418, el cual falleció Ab-intestato el veinte (20) de septiembre del año 2007, en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del Caserío Morador del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 59, correspondiente al Año 2007, expedida por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.---------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3428, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa Seguros Los Andes a pagar la cantidad de dinero que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ROSA TULIA QUIROGA LÓPEZ, ya identificada, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3428.
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