TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista el acta levantada en esta misma fecha, que corre inserta al folio trescientos cuarenta y uno (341), en la cual la ciudadana MAYRA JUDITH ALBARRAN RONDON, titular de de la cédula Nº V-14.148.725, manifiesta que tiene bajo su responsabilidad la Casa Familiar Nuestra Señora de la Consolación y que tendra dentro de su programa de Colocación Familiar a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, en la Entidad de Atención antes mencionada, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la medida de Protección en Entidad de Atención Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII, según se evidencia en sentencia de fecha 03 de noviembre del 2005, y tomando en cuenta los Artículos 80, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: que las niñas OMITIR NOMBRES, permanezcan bajo Medida de Protección, de Colocación Familiar Provisional y Representación legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa hogar Casa Familiar Nuestra Señora de la Consolación a cargo de de la ciudadana MAYRA JUDITH ALBARRAN RONDON, quien, quien les brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Logv/09166
|