TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, veintinueve de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista el acta de fecha de esta misma fecha levantada al ciudadano JERSON DANIEL CARDENAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.165, con el carácter identificado en autos, quien manifestó que él ha estado cancelando de manera constante la Obligación de Manutención a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, y visto igualmente los bauches donde se evidencia el pago de la mensualidad correspondiente del año 2008 y los bauches correspondiente a la deuda cancelada, más dos bauches correspondiente al incremento anual del año 2007 y cuatro meses del 2008, por lo que el padre manifiesta no tener deuda para la fecha y esta claro que desde el mes de agosto del 2008 se incrementa la obligación de manutención a TRESCIENTOS SIETE CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 307,20), y viendo que no tiene deuda pendiente se acuerda el cierre del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 14587. DEMANDANTE: RANGEL DUQUE EVELIN DIOMAR. DEMANDADO: CADENAS LACRUZ JERSON DANIEL. MOTIVO: CUMPLIMIENTO AJUSTE ANUAL OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 22-06-2006 CÚMPLASE

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
EXP. 14587
Fm/