TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º 148º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ, que ríela agregada a los folios 30 al 35 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho, inserta al folio 70, levantada a la ciudadana EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.240, domiciliada en Ejido, El Palmo, Calle Principal, Nº 25, Municipio Campo Elías del Estado y al niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACIÒN FAMILIAR Y REPRESENTACIÒN LEGAL, en el Hogar de la Abuela Materna ciudadana EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el referido hogar de la Abuela Paterna, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Syc/15860.
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