REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintinueve de Julio del año dos mil Ocho.-
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos FIDEL ALBERTO AVENDAÑO PARRA y MARIA ROSA HERNANDEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Conductor y Camarera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.009.791 y V-11.467.830, residenciados, el primero en Vía El Valle, Parcela Nº 1, Camellones, Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Valle Sector La Carbonera, Parcela Nº 1, en Mérida, Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, expone: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales, los días 30 de cada mes o en los tres días siguientes, se lo pagaré a la madre, previo acuse de recibo, adicionalmente me comprometo a pagar el monto de tareas dirigidas. El Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900,00) que pagaré en especie, en el mes de septiembre de cada año. Documentando el pago con facturas y el Bono Navideño, lo ofrezco en la suma de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), pagadero en el mes de diciembre de cada año, lo cual será documentado con facturas, con el compromiso que llevaré a mis hijos a elegir su ropa y calzado, más el 50% del pago por gastos médicos y de medicinas, no se establece el ajuste anual por cuanto la madre de mis hijos y yo deferimos para posterior reunión en privado dependiendo de la situación familiar. Presente la madre de los niños, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: FIDEL ALBERTO AVENDAÑO PARRA y MARIA ROSA HERNANDEZ TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 19427
Fm/