REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 29 de Julio del dos mil Ocho.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, GASPERI RAMIREZ JUAN CARLOS y QUINTERO MORALES DAYANA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.175.783 y V- 13.446.770 respectivamente, domiciliados el primero en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto Rico, calle Libertador, Nº 2001, Estado Mérida y la segunda en la Av. Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre A, piso 7, apto. 7-3, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección de Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha del 22 de Mayo del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, de la siguiente manera expuso el padre: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo a partir del 30-05-2008, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,00) el escolar, pagadero entre los meses de agosto y septiembre y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100,00), cantidades que depositaré en Cuenta de Ahorro que a tal efecto apertura la madre de mi hijo. Me comprometo igualmente a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando lo amerite mi hijo”. Presente la madre del niño expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GASPERI RAMIREZ JUAN CARLOS y QUINTERO MORALES DAYANA BEATRIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J R/ 19432