REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de estudiante y empleado de la U.L.A. titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.198.647 y V-11.466.550 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 2 Lora con calle 33, La Vega, casa Nº 0-13, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector la providencia, casa Nº 31, apartamento anexo Nº 2, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padre e hijo, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “ U.D.E.S.L.A. del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Expediente Nº 767 de fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2008; quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, a favor del prenombrado adolescente. El ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO, ya identificado y padre del adolescente, se obliga mensualmente a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs..100,00) en la cuenta de ahorros Nº 0157-0075-15-0075183483, del banco Del Sur, más beca, útiles escolares médico, medicinas, todo a través de la Universidad de los Andes, igualmente se compromete a pagar un bono especial en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) cada uno, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134012411124208169 del adolescente OMITIR NOMBRE, para coadyuvar con la compra de útiles escolares; y otro para el mes de diciembre para coadyuvar con los gastos navideños. Las partes convienen sobre el incremento automático de un 10% anual. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITIR NOMBRE y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19489 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
ZGR/19489