REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YHON JAIRO MARQUEZ BRICEÑO y DORIS CELESTE VILLASMIL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, operador de maquinas y anfitriona en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.728 y V-15.378.479, residenciados el primero, en el Sector San Martín, calle principal al lado del estacionamiento Sucre y la segunda domiciliada en el Sector el Molino, calle Principal al lado de la escuela, ambos en Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 263 de fecha trece (13) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña. Al respecto expone el padre: “Retiraré a mi hija, los días sábados a las 9:00 a.m. y la retornaré los lunes a las 8:00a.m en el colegio. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, semana santa y carnaval, la niña lo disfrutará con ambos padres de manera alterna e igualitaria en cantidad de tiempo.” Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YHON JAIRO MARQUEZ BRICEÑO y DORIS CELESTE VILLASMIL ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19510