REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintinueve de Julio del año dos mil Ocho.-
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos KATY MAYULY FANDIÑO COMBITA y TRINO ISLANDER DUGARTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.462.915 y V-12.352.877, de profesión Ama de casa y Chofer domiciliados en Avenida 1 con calle 16 Ararure, Sector Milla, casa Nº 0-02 teléfono 04161386351. Y Calle principal (calle Vera) casa Nº 2-35, Sector el Chama, teléfono 0426 9864585, Municipio Libertador, Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en los siguientes términos: Convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, queda establecida de la siguiente manera PRIMERO: En la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales en efectivo. SEGUNDO: Dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Las cantidades fijadas como obligación de manutención y Bonos Especiales serán aumentadas anualmente, en forma automática, en un quince por ciento (15%) tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en una Cuenta de ahorro en Banesco, a nombre de KATY MAYULY FANDIÑO COMBITA. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: KATY MAYULY FANDIÑO COMBITA y TRINO ISLANDER DUGARTE SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 19532
Fm/