REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintinueve de Julio del año dos mil Ocho.-
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante de cooperativa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.622, domiciliado en Avenida 08 Paredes, sector Belén, cuesta de Belén, parte media, casa Nº C-37, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana YANETT MARIBEL UZCATEGUI VENTENCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.249, domiciliada en Avenida Universidad, Parque la Vega de la Isla, calle 01, casa Nº 1-24, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, al respecto el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) mensuales, cuya mensualidad será depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro que la progenitora de la adolescente y niño apertura para tal fin. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), cada uno de estos, a los fines de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar y la época navideña, los cuales serán depositados en la referida cuenta de ahorro, el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, respectivamente. En relación a los gastos médicos y medicina los asumo en un cien por ciento (100%). Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de las cantidades fijadas”. Presente la madre del adolescente y niño, expone estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO VELASQUEZ DAVILA y YANETT MARIBEL UZCATEGUI VENTENCOURT, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 19559
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