TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA ELISA RUBIO DE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.714.416, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Conjunto Residencial San Isidro, casa Nº 17, Mérida Estado Mérida en su condición de Abuela Paterna y Representante Legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, a favor del prenombrado niño; la solicitante manifiesta que el niño OMITIR NOMBRE, era hijo de su hijo el ciudadano HUGO DAVID GOVEA RUBIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.490.925, y de la ciudadana LILIANA DE LOS ANGELES MORAN BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.925, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani de este Estado Mérida; así mismo la ciudadana madre del niño antes identificada, otorgo poder amplio por ante la Notaria Pública del Vigia, en fecha 22 de Julio de 2008, inserta bajo el Nº 79, Tomo 70, donde autoriza los ciudadanos: NORA ELISA RUBIO DE GOVEA y DAVID ENRIQUE GOVEA CABRERA, para que represente todo lo concerniente al niño OMITIR NOMBRE y vistos los recaudos presentados por la parte interesada y el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de Niño o Niña y Adolescente que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego entre otros. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, al mencionado niño, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 267 y 269 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


PJPP/03466