TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Tres de Julio del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador Estado Mérida, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; así como el acta levantada a la ciudadana ELOINA DEL CARMEN ROA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.992.137, domiciliada en Residencias El Garzo, Edificio 5, Apartamento 2-C, El Campito Mérida, quien es la Tía abuela paterna de la ciudadana Liliana Coromoto Roa Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.796; madre de la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada, manifestó que tanto la ciudadana Liliana Coromoto como su hija han vivido con ella bajo su protección, pero la madre junto con la niña se domiciliaron en Caracas, hasta el año pasado cuando ella visito a la niña y manifestó su deseo de venir a Mérida a vivir con ella, y como existe una buena relación entre la sobrina y ella, ya que siempre están en contacto; ella viene a Mérida o ella va para allá, por lo que la traje y la escribí en la escuela Josefa Molina de Duque y va a continuar estudiando tercer grado, por lo que decidí hacer el presente tramite para la representación legal. Y visto igualmente la opinión de la niña donde manifestó su deseo de permanecer con su mimi Elo. El Tribunal acordó una Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de la niña en casa de la ciudadana Eloina del Carmen Roa Zambrano con la representación Legal; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, a la niña OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la niña OMITIR NOMBRE permanecer en el hogar de la ciudadana ELOINA ROA ZAMBRANO, quien representará legalmente a la niña y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña de auto; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp. 18479
Fm/