REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, tres de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º

VISTO.- Vista el Acta de fecha tres (03) de julio del año dos mil ocho, inserta al folio 35 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: CANDELARIA DEL CARMEN RAMIREZ ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.063, domiciliada en Manzanito, Sector El Chispero, Calle Urdaneta, Ejido, Casa blanca y verde, al lado del Abasto San Benito, Estado Mérida y ROBERT AUGUSTO CLAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.323.702, domiciliado en Urbanización Don Luis, Calle 2, Tercera Etapa, Manzana 7, P-1, Ejido, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, acuerdan en relación al Régimen de Convivencia Familiar lo siguiente: La madre ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN RAMIREZ ATENCIA, llevará a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, a la casa del padre ciudadano ROBERT AUGUSTO CLAVIER MARCANO, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día sábado, en todos los demás términos queda vigente el convenimiento homologado por el Tribunal, en fecha 26-09-2007. Así mismo, solicitaron la homologación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CANDELARIA DEL CARMEN RAMIREZ ATENCIA y ROBERT AUGUSTO CLAVIER MARCANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/18660.