REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARTA MILENE RAMIREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.222, domiciliada en El Valle, Los Camellones, parcela 11, frente a la “Casita de la Virgen” Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien fue presentado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registrador (a) Civil, según acta Nº 74, del año 2001; señalando la solicitante que al ser asentado su hijo, por ante el Registro Civil antes señalado, se incurrió en un error material al momento de colocar su primer nombre de la siguiente manera: MARTHA; siendo lo correcto MARTA. Error material que se evidencia tanto en el libro original llevado por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado, que reposa en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 74, Año 2001, donde se evidencia el error existente. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño ciudadana MARTA MILENE RAMIREZ DE SANCHEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, signada con el 486, año 1966, la cual demuestra el nombre con el cual fue asentada la referida ciudadana al momento de su nacimiento. Copias simples de las partidas de nacimientos de los hermanos del niño de autos, el adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana LIBNY MILENE SANCHEZ RAMIREZ, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registrador Civil y por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros: 37 y 753, Años: 1991 y 1986, en su orden respectivo; y Copia simple del acta de matrimonio de los padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 158, Año 1984, lo que reitera el nombre correcto de la madre del niño como quedo transcrito en las actas antes señaladas. Copia Simple de la cédula de Identidad de la ciudadana MARTA MILENE RAMIREZ DE SANCHEZ, lo que viene a demostrar que su primer nombre es: MARTA. Documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el nombre de la madre del niño, así: MARTA MILENE RAMIREZ DE SANCHEZ. Partida Nº 74, Año 2001. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño ROBERT CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ.-------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------
En Mérida, los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.








PJPP/19223.