REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLYN LISBETH BLANDON PEREZ y FREDDY CANDELARIO YANEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado respectivamente, estudiante y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.233.159 y V-15.517.322, domiciliados la primera en Residencias Domingo Salazar, Bloque 04, Edificio 02, Apartamento 01-03, Avenida Alberto Carnevali, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en las Residencias La Trinidad, Edificio San Pedro, apartamento 01, Avenida Los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 190 de fecha trece (13) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, convinieron en el Pago de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, al respecto el padre Expuso: “Reconozco que tengo una deuda de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1271,00), a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, los cuales no puedo pagar en este momento por cuanto no tengo los recursos para hacerlo; sin embargo, me comprometo a pagar dicha Obligación en cuatro (04) cuotas a razón de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 316,00), cada una de éstas, a partir del mes de mayo de 2008, y una vez cancelada la deuda en el mes de septiembre de 2008, seguiré con el pago de las mensualidades”. Presente la madre del niño ciudadana MARLYN LISBETH BLANDON PEREZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo; pero en caso de que el ciudadano FREDDY CANDELARIO YANEZ ROMERO, se retrase en una mensualidad, que el Tribunal acuerde el descuento directo de la nomina del personal de la Gobernación del Estado, por el departamento de Recursos humanos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARLYN LISBETH BLANDON PEREZ y FREDDY CANDELARIO YANEZ ROMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19367