REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TONY ALEXANDER TERAN MORENO y CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnico superior en construcción y asistente de oficina, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.401.946 y V-12.349.164, domiciliados el primero en La Avenida Las Américas, Residencias Los Bucares, Torre B, Apartamento PB-2, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Kennedy, Bloque 03, piso 03, apartamento 32, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Estado Mérida, según expediente Nº 514 de fecha catorce (14) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo, al respecto el padre ciudadano TONY ALEXANDER TERAN MORENO acordó pasar por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales en efectivo; mas dos Bonos Especiales uno para el mes de septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para gastos de uniforme y útiles escolares, y otro para el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ropa y calzado de la época para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), más el incremento automático y proporcional de un veinte (20%) por ciento anual, cantidades éstas que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE los días treinta de cada mes a partir del treinta (30) de mayo del 2008. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TONY ALEXANDER TERAN MORENO y CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19382