TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIA AURORA CERRADA RAMIREZ y JOSE GREGORIO CERRADA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados, jefe de deposito y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.464.899 y V-14.401.020, domiciliados la primera en El Playón, vía El Valle, casa 1-090, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en El Playón, vía El Valle, Pasaje El Pedregal, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Estado Mérida, según expediente Nº 515 de fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de once (11) y ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijas, al respecto el padre ciudadano JOSE GREGORIO CERRADA ZERPA, acordó pasar por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales; mas dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos de uniforme y útiles escolares, y otro para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ropa y calzado de la época para un total de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), más el incremento automático y proporcional de un treinta (30%) por ciento, cantidades éstas que serán entregadas o depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01160045010186775695 del Banco B.O.D. movilizada por la ciudadana ELIA AURORA CERRADA RAMIREZ madre de las niñas de autos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIA AURORA CERRADA RAMIREZ y JOSE GREGORIO CERRADA ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19385