TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: EDECIA MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.035.494, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.525, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO DE ENTIDAD BANCARIA, más los intereses devengados hasta la actualidad que le corresponde al prenombrado niño por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante RAMON JOSE INFANTE HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.419, natural de Bocono, Estado Trujillo. Según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 31 de Enero del año 2008 y que aparece descrito en su numeral 1º de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.----------------------------------------------------------------------------------------------- El referido causante falleció el día veintidós (22) de Mayo del año dos mil cinco (22-05-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 16, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------- El causante RAMON JOSE INFANTE HERNANDEZ, al momento de su fallecimiento dejo aperturada una cuenta de Ahorro, en BANESCO, Banco Universal, signada con el Nº 134-0446-1-14462059081, con un saldo para el momento del fallecimiento de DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CENTIMOS (Bs.2.010,40).---------------------------------------------------------------------------
Manifiesta la solicitante ciudadana EDECIA MARQUEZ ROJAS, que dicha cantidad de dinero la necesita para cubrir las necesidades económicas de su hijo, ya que en la actualidad no tiene trabajo estable y se le hace difícil cubrir todos los gastos que se generan; a pesar de no ser un monto de dinero elevado, le seria de mucha ayuda contar con él .------------------------------------------------------------------------ Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02906, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada BANESCO, Agencia Mérida, a pagar el beneficio que le pueda corresponder al niño DAVID RAMON INFANTE MARQUEZ, mas los intereses que haya generado y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder, al prenombrado niño, a nombre, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana EDECIA MARQUEZ ROJAS, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. -----------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/02906
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