REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
198 º y 149 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2007, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Bien Inmueble, por la ciudadana JUANA FRANCISCA ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.391.616, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abogado ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.711.353, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807.-------------------------------------------------
En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2007 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se exhorto la parte solicitante a que aclarara los términos de la solicitud. Se le notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, la cual fue debidamente notificada el 07 de mayo de 2007.---------------------------------------------------------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó el día veintitrés (23) de Abril del año 2007, fecha en la cual introdujo la solicitud por ante esta sala, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, y por cuanto no costa en autos la dirección específica de la ciudadana JUANA FRANCISCA ARAUJO ARAUJO, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil acho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
PJPP/03157.
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