REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 34, levantada por ante este Tribunal, en la cual los ciudadanos JOHN ALBER SANCHEZ MOLINA y ELIZABETH TREJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.896.603 y 16.933.263, respectivamente, quienes con el carácter acreditado en autos establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente forma: El día viernes la madre traerá al niño OMITIR NOMBRE a la Plaza Bolívar a las 05:00 pm., y se lo entregará al padre y éste a su vez lo entregará los días domingo en la tarde en la esquina de la casa, y si el padre tiene alguna dificultad, puede ser retirado y entregado por un familiar cercano. Durante el periodo de vacaciones los padres acuerdan compartir los periodos de manera equitativa en beneficio del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS: JOHN ALBER SANCHEZ MOLINA y ELIZABETH TREJO RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/Jaa/19019