REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Vista el acta de convenimiento inserta al folio 13, levantada por ante este tribunal, en la cual los ciudadanos MIRIAN CAROLINA GUILLEN y REFUGIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-13.159.247 y V.-8.047.909, respectivamente, domiciliados la primera en, Valencia Estado Carabobo, Sector San Diego, La Comaca, Club de Contadores, y el segundo en, Manzano Bajo, Urb. Villa Esperanza, Torre D, Apartamento 2-1, Estado Mérida, en condición de padres y representantes de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, donde acuerdan la DETERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de la prenombrada hija, al respecto los ciudadanos MIRIAN CAROLINA GUILLEN y REFUGIO ROJAS manifestaron al Tribunal que es su deseo que se homologue el convenimiento referente a otorgar la custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE a su padre, quien se compromete a cumplir las obligaciones inherentes con toda responsabilidad así como garantizar el derecho de la adolescente a tener contacto directo y permanente con la madre. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oye la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien opinó: “Si estoy de acuerdo a que le sea otorgada mi custodia a mi papá, porque de hecho ya estoy bajo su mismo techo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS: MIRIAN CAROLINA GUILLEN y REFUGIO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE , da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

JR/19171