REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta de Julio del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

VISTA.- El acta de esta misma fecha que obra inserta al folio dieciséis levantada a los ciudadanos DIGNORA MARGARITA BOADA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-11.960.381, domiciliada en Avenida las Américas, Residencia Santa Bárbara torre 5 planta baja “B” y JOSE ALBERTO ESCALONA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.932, domiciliado en la Milagrosa, pasaje Sánchez, casa 1-31, Mérida, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes acordaron modificar el Régimen de Convivencia establecido en Fiscalia en interés de la niña, por lo que acordaron: PRIMERO: El padre tendrá a la niña a partir del viernes en la noche y la retira del domicilio en la noche en el mismo domicilio, cada quince días. SEGUNDO: Establecen que durante la semana que no la tiene el fin de semana la puede buscar en Ejido en casa de la abuela o en la residencia de la madre previo aviso a la madre. TERCERO: Se mantiene el periodo vacacional. Igualmente acuerda respectar los quebrantos de salud de la niña, siempre en beneficio de ella. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIGNORA MARGARITA BOADA PIÑA y JOSE ALBERTO ESCALONA TAPIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Exp. 19193
Fm/