REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO VALERO y MARITZA DEL CARMEN PADILLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.621.848 y V.-13.063.201, domiciliados en el Caserio Miyoy, cerca de la carnicería vía la Culata y caserío Miyoy casa s/n, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2.007, Expediente Nº 048, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el ciudadano JUAN FRANCISCO VALERO, padre de los niños OMITIR NOMBRES, convino en fijar y pagar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro bono para el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para ropa y calzado de la época para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los Bonos Especiales de un Veinte por ciento (20%) de las cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de MARITZA PADILLA SALCEDO, a partir del 15 de octubre del 2007. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN FRANCISCO VALERO y MARITZA DEL CARMEN PADILLA SALCEDO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19194