REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, TREINTA (30) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.-


198º Y 149º



VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha veintiocho (28) de julio del año 2008, mediante la cual los ciudadanos FATIMA ALEJANDRA BARRIOS VOLCANES, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.310.147, domiciliada en Santa Anita, calle 1, casa Nº 1-25, Municipio Libertador del Estado Mérida y ERWIN ALBERTO CALDERON VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.340.424, domiciliado en la Calle Principal, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 2-96, Municipio Libertador del Estado Mérida. Manifestando el padre del niño OMITIR NOMBRE: “quien ratificó el ofrecimiento realizado en las mismas condiciones, la cual es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) por concepto de Bonos Especiales en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, cantidades que serán incrementadas en un treinta por ciento (30%) anualmente. Las mismas serán depositadas en una cuenta de ahorros que al efecto se aperturará en una Entidad Bancaria. Manifiesta la madre del niño antes mencionado: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, esta dispuesta a aperturar una cuenta de ahorros para que haga los depósitos. En cuanto a los gastos médicos y medicinas ambos padres se comprometieron a sufragar el 50% cada uno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FATIMA ALEJANDRA BARRIOS VOLCANES y ERWIN ALBERTO CALDERON VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./19344