REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, TREINTA (30) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.-
198º Y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha veintiocho (28) de julio del año 2008, mediante la cual los ciudadanos FATIMA ALEJANDRA BARRIOS VOLCANES, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.310.147, domiciliada en Santa Anita, calle 1, casa Nº 1-25, Municipio Libertador del Estado Mérida y ERWIN ALBERTO CALDERON VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.340.424, domiciliado en la Calle Principal, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 2-96, Municipio Libertador del Estado Mérida. Ambos padres acuerdan en beneficio de su hijo, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: A partir del día martes 29/07/2008, el padre buscará a su hijo en el Centro Cultural Tulio Febres Cordero y retornarlo el día sábado 02/08/2008 a las 6:00 p.m. en la Residencias Albarregas. SEGUNDO: El padre podrá buscar al niño en la Ciudad de Margarita cada dos meses, comenzando a partir del mes de septiembre de este año y podrá compartir con el niño durante 22 días del mes, el día lo establecerán de mutuo acuerdo entre los padres. TERCERO: Ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos de traslado por vías terrestre del niño. CUARTO: En los periodos de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con su padre de manera alterna y en igualdad de días, comenzando el próximo año con la madre en Carnaval y con el padre en Semana Santa.”QUINTO: Los demás días de asueto lo compartirán de mutuo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FATIMA ALEJANDRA BARRIOS VOLCANES y ERWIN ALBERTO CALDERON VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-
Syc./19392