REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ DAVID GUILLEN ROJAS y YENNY KARINA ESCALONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Chofer y Doméstica, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.224 y V-19.894.191, respectivamente, residenciados, el primero en La Ranchería, Sector La Guaya, Nº 01-03, Carretera vía La Mesa de Los Indios, Estado Mérida y la segunda en La Ranchería, Sector Las Guayas, casa Nº 01-01, Carretera vía La Mesa de Los Indios, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años, dos (02) años y siete (07) meses de nacido, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 213 de fecha veinte (20) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre expone: “Retiraré a mis hijos de su lugar de residencias los días miércoles a las 7:00 a.m. y los retornaré al mismo lugar y el mismo día a las 5:00 p.m. y compartiremos ambos padres las vacaciones escolares, fechas navideñas, días de asueto, carnaval y semana santa de manera alterna e igualitaria. El día de la madre lo pasarán con ella y el día del padre conmigo. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar”.--------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ DAVID GUILLEN ROJAS y YENNY KARINA ESCALONA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19409 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19409.